Inspección Técnica de Edificos ITE en Bizkaia y Cantabria


Como hacer una ITE, Inspección Técnica de un Edificio, es lo primero que preguntan los propietarios de un edificio. El profesional encargado de realizar una ITE, primeramente, tendrá que conocer todos los datos del edificio, para ello contará con la ayuda de los propietarios. Además, deberá consultar toda la documentación pertinente, conocer exactamente la superficie del edificio y el año en el que se construyó. También se informará del mantenimiento que se ha ido realizando, en el inmueble, a lo largo de este tiempo.

La ley del suelo prevé que los edificios con una antigüedad superior a 50 años pasen una inspección técnica periódica, ITE, de manera similar a la ITV de los vehículos de motor. En el Decreto 117/2018, de 24 de julio,  de la inspección técnica de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se desarrollan los preceptos de la citada ley.

La Inspección Técnica de un Edificio (ITE) es un informe técnico, en el que se describe, una vez realizada una inspección visual del edificio, su estado de conservación, los desperfectos que presenta y sus posibles causas.

Objeto de la ITE (Inspección Técnica de Edificios):

  • Identificación de deterioros, vicios, fallos o falta de mantenimiento de los elementos constructivos.
  • Realizar una pre-diagnosis correcta del estado de conservación del edificio.
  • Clasificar, por orden de gravedad, los males producidos adecuando las actuaciones.
  • Evaluar la importancia del daño y Dictaminar sobre la necesidad de intervención.

En la ITE se analizarán diferentes elementos como:

  • estructura del edificio y cimentación
  • estanqueidad (cubiertas, aleros y azoteas)
  • fachadas
  • medianeras y otros paramentos (cornisas, voladizos…)
  • paredes
  • forjados
  • instalaciones de fontanería y saneamiento.

La ITE consta de un informe y de un dictamen con la opinión sobre las condiciones del edificio y los criterios de intervención.

Dictamen Favorable

En el caso de que el edificio se encuentre en buenas condiciones, el resultado de la ITE será favorable y los propietarios no estarán obligados a hacer obra alguna. Deberá presentarse en el Ayuntamiento el acta favorable de inspección y un plano de situación, donde se definan gráficamente tanto los límites de la parcela, como las edificaciones y construcciones inspeccionadas.

Examinada la documentación por parte de la Administración, el expediente será archivado hasta la siguiente inspección, que por norma general se realizará transcurridos 10 años. Además, se procederá a la anotación del edificio en el Registro de edificios y construcciones.

Dictamen Desfavorable

Si en la inspección del edificio resulta afectado alguno de los elementos que se analizan, el técnico reflejará en el informe/acta, el siguiente contenido:

a) Descripción y localización de los desperfectos y deficiencias que afecten a la estructura y cimentación, a las fachadas, a las cubiertas y azoteas, a las redes generales de fontanería y saneamiento y a los elementos de accesibilidad existentes en el edificio.

b) Descripción de sus posibles causas.

c) Descripción de las medidas inmediatas de seguridad que se hayan adoptado para garantizar la seguridad de los ocupantes del edificio, vecinos, colindantes y transeúntes, en caso de ser necesarias.

d) Descripción de las obras y trabajos recomendados que, de forma priorizada, se consideren necesarios para subsanar las deficiencias descritas en la letra a) y su plazo estimado de duración.

e) Grado de ejecución y efectividad de las medidas adoptadas y de las obras realizadas para la subsanación de las deficiencias descritas en las anteriores inspecciones técnicas del edificio.

f) Determinar el sistema de accesibilidad mecánica sin su correspondiente inspección periódica reglamentaria.

Subsanación de Desperfectos

Una vez emitido el acta desfavorable de inspección y presentado en el ayuntamiento, los propietarios del inmueble deberán solicitar la correspondiente licencia municipal para acometer las obras de subsanación pertinentes. Si la solicitud de licencia no requiere de proyecto técnico, una vez terminadas las obras, se emitirá un certificado de idoneidad, firmado por un técnico competente, en el que se indique que se han subsanado los desperfectos, o en su defecto, un nuevo informe ITE con resultado positivo. En el caso de que las obras a acometer requiriesen de proyecto técnico, se deberá presentar el certificado final de obra, firmado por un técnico competente y visado en su correspondiente colegio profesional.

Si no se ejecutasen las obras ordenadas, el Ayuntamiento podrá ordenar la ejecución sustitutoria de las mismas, lo que habitualmente conlleva un importante sobrecoste respecto del coste de ejecución ordinario.

Trabajos realizados

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